Asociación de mayoristas de saneamiento, calefacción, fontanería, gas, aire acondicionado y afines
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REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)
REAL DECRETO 891/1980, DE 14 DE ABRIL, SOBRE HOMOLOGACION DE LOS PANELES SOLARES.
ORDENANZA del Ayuntamiento de Madrid de captación de ENERGIA SOLAR para USOS TERMICOS - B.O.C.M 09-06-2003 (Texto integro de la Ordenaza Municipal en formato pdf).
RESOLUCION nº 197 de 30 de julio de 2001 en materia de ADUANAS
RESOLUCION Expte. A 97/94 Morosos Climatización
SENTENCIA 22/03/01 RETENCIONES IRPF Consejo de Administración



El Tratamiento fiscal del "Renting"

Esta fórmula permite realizar cesiones de vehículos.

La utilización de contratos de "renting" es una vía para que las empresas puedan ceder sus vehículos a los empleados para que realicen un uso parcialmente privado de ellos. Sin embargo, esta fórmula presenta cierta complejidad fiscal, que Tributos ha tratado de aclarar.

Los vehículos suelen encontrarse en régimen de arrendamiento y el contrato ofrece una opción de compra a la compañía. La duda es si existe una retribución en especie a los trabajadores por el hecho de que se les ceda un coche a la empresa.

Según la ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en el caso de la entrega de un coche, la retribución en especie deriva del uso de vehículos debe valorarse al coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el caso de uso, la ley prevé que la valoración del coche se realice al 20% anual del coste del caso anterior. La empresa no es propietaria del vehículo hasta que no ejercita la opción de compra.

Opción de compra: Otro problema resuelto por Tributos es la determinación de la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la empresa por el alquiler de vehículos mediante renting. Los empresarios no pueden deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por las compras de bienes o servicios que no estén afectadas directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

Las cuotas soportadas por la compra, arrendamiento o cesión de uso de vehículos que se empleen total o parcialmente para desarrollar la actividad podrán deducirse en la producción del 50%.

© MANUEL POMBO ANGULO, 12. 1º 1ª - 28050 MADRID - Tel: 902 88 58 30 - 91 561 24 25      Fax: 91 392 38 43