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Contacto
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Tlf: 902 88 58 30
91 561 24 25
Fax: 91 392 38 43
Mail: info@amascal.org
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Los objetivos de Amascal se definen en sus estatutos:
Art. 2.- “De los fines de la Asociación”
- La Asociación carecerá de ánimo de lucro, limitándose a los objetivos que se señalan en este artículo. Los beneficios que se puedan producir se destinarán al desarrollo y promoción de las actividades propias de la Asociación descritas en el artículo 3.
Son fines expresos de esta Asociación:
1) Promover las acciones que sean necesarias dentro del ámbito legal, al objeto de conseguir un mercado que opere conforme a las normas de la competencia y evitar las prácticas monopolísticas del sector.
2) Fomentar la colaboración entre sus asociados en los asuntos que afecten al interés general de los mismos y el apoyo mutuo en defensa de sus legítimos intereses.
3) Fomentar la mejora de la imagen del sector frente a terceros a través de las herramientas habituales a disposición de la asociación.
4) Promover el desarrollo y progreso de las empresas asociadas mediante la creación o funcionamiento de los servicios técnicos correspondientes, asesorar, defender y representar a sus miembros.
5) Fomentar el progreso en el conocimiento y desarrollo de las distintas técnicas de comercialización, marketing y distribución, dentro de las siguientes áreas: Saneamiento, Calefacción, Aire Acondicionado, Fontanería, Gas y Agua Caliente Sanitaria.
6) Promover contactos e intercambios, con fines profesionales, de sus miembros entre sí, con profesionales de especialidades relacionadas con el comercio al por mayor, y con colegas de otros países. Podrá adherirse, colaborar e incluso formar parte con carácter temporal o definitivo, de otras organizaciones empresariales, tanto nacionales como internacionales.
7) Ofrecer su asesoramiento a las personas o entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito que nos ocupa, en cuestiones que la Junta Directiva considere de interés.
8) Representar a sus asociados ante Organismos Oficiales y particulares y en general ante cualquier persona física o jurídica, en asuntos de interés general o particular, colaborando en lo posible con la Administración.
9) Realizar todo tipo de acciones encaminadas a la promoción de la actividad comercial y en general desarrollar cualquier actividad dentro de la legalidad vigente relacionada con los objetivos de la asociación.
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Art. 3.- “De las actividades propias de la Asociación”
- Las actividades propias de la Asociación para alcanzar los fines señalados en el artículo 2 son las siguientes:
1) Celebración de encuentros periódicos de ámbito local, nacional e internacional, para la exposición y discusión de problemas relacionados con las prácticas comerciales del sector. La estructura organizativa de los mismos se determinará reglamentariamente.
2) Organizar y desarrollar cursos, seminarios y conferencias sobre materias propias, realizar publicaciones, así como colaborar, supervisar y prestar ayuda para la organización de aquellos que sean promovidos por sus miembros. Las condiciones que deberán requerir estas actividades para ser patrocinadas por la Asociación se determinarán reglamentariamente.
3) Establecer relaciones con otras sociedades y entidades nacionales y extranjeras, para facilitar el intercambio de información y la colaboración en las actividades descritas en el punto anterior.
4) Iniciar, negociar, concertar y suscribir los acuerdos y convenios que afecten a sus miembros de forma comunitaria en el ámbito comercial, financiero, económico fiscal y laboral.
5) Promover y crear Fundaciones cuando se estime que, a través de estas entidades puede conseguirse mejor alguno de los fines fijados.
6) Al objeto de ir ampliando el espacio de actuación, que inicialmente se concentrará en la provincia de Madrid y su área de influencia, será actividad propia de la asociación, el fomento y la promoción, de otras asociaciones de ámbito regional o autonómico.
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