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RESOLUCION nº 197 de 30 de julio de 2001 en materia de ADUANAS

Ha aparecido publicada en el número 188 del Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), de 7 de Agosto de 2001 la Resolución 197 de 30 de Julio en materia de Aduanas por la que.

"Se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2000, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)"

El Organismo dependiente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

"La Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial del Estado, del 22, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), y entre dichas instrucciones se incluye la posibilidad de presentar estas declaraciones bien en papel o bien mediante transmisión electrónica utilizando para ello mensajes EDIFACT, modalidad recogida por el Código Aduanero Comunitario.

Hasta este momento sólo podía utilizarse, para transmitir estas declaraciones, Redes de Valor Añadido, sistema de comunicación elegido en su día por la seguridad que ofrece, cualidad indispensable y que no estaba asegurada con otros sistemas.

Ahora bien, considerando que actualmente se dan las condiciones de seguridad necesarias y que existe el marco jurídico necesario para la utilización de INTERNET y la firma electrónica, se ha considerado conveniente desarrollar la transmisión telemática a través de este sistema de comunicación, y abrir, así, el abanico de posibilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de comercio exterior, continuando con el camino emprendido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar y agilizar las obligaciones de los contribuyentes.

Por otra parte, la Resolución que ahora se modifica, desarrolla la normativa comunitaria, artículos 260 y 282 del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, relativos a las declaraciones simplificadas de importación y exportación. La puesta en marcha de estos nuevos procedimientos ha generado algunas dudas que conviene solventar en estas instrucciones.

Asimismo, se corrigen los errores detectados en la Resolución citada.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero:Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de diciembre de 2000, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según las instrucciones contenidas en el Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo: Se sustituye el capítulo sexto de la Resolución citada en la disposición anterior por el contenido como Anexo II de la presente Resolución.

Tercero: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, aunque se autoriza un periodo transitorio de tres meses para que los operadores puedan adaptar sus programas a las modificaciones introducidas.

Madrid, 30 de julio de 2001. El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez

Siguen: Anexo I y Anexo II

Si esta Resolución resulta de su interés y desea el texto completo, puede solicitarlo directamente a AMASCAL a través de info@amascal.org o bien solicitándolo por teléfono llamando al 902 88 58 30

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